La Universidad Autónoma de Chiapas tiene por objeto incidir en el desarrollo de Chiapas, la nación, particularmente de la región Sur Sureste del país, y de Centroamérica, a través de la educación superior, de la investigación científica y de la construcción, extensión y socialización del conocimiento y la cultura, a través de formar y actualizar a técnicos, profesionistas, profesores e investigadores que coadyuven en el desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad.

El artículo 3 de la Ley Orgánica de esta Universidad establece en su párrafo segundo que la autonomía universitaria es al mismo tiempo la facultad constitucional y la responsabilidad de autogobernarse, mientras que la fracción II del artículo 5 del mismo ordenamiento jurídico establece como una atribución de la Universidad “Elaborar su normatividad secundaria que regulen su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables”.

El Rector es el representante legal de la Universidad y Presidente del Consejo Universitario y dentro de sus facultades y atribuciones, se encuentra la contenida en la fracción I del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, respecto a cumplir y hacer cumplir la normatividad que rige a la Universidad, sus acuerdos y los del Consejo Universitario, así como los planes, programas, políticas y estrategias institucionales, proveyendo lo necesario para su observancia, aplicación, ejecución y evaluación; así como expedir en términos de misma Ley, las disposiciones reglamentarias, los acuerdos relativos a la organización y el funcionamiento de la Universidad, que no se refieran exclusivamente a temas académicos.

Derivado de las nuevas políticas laborales a nivel nacional e internacional, se ha incrementado la solicitud de validación de los títulos de grado que acrediten la especialización y conocimientos de los profesionistas; esta importante demanda actual, ha llevado a las Instituciones de Educación Superior (IES) a reflexionar sobre la importancia de establecer alternativas que permitan a las personas interesadas concretar las fases terminales de sus ciclos y procesos educativos.

En el marco de la revisión y actualización de los documentos institucionales que guían la práctica educativa de la Universidad Autónoma de Chiapas, se observa la importancia de establecer mecanismos que permitan el rescate de quienes aún no logran obtener el grado correspondiente a los estudios de posgrado que cursaron en nuestra Institución y que de acuerdo con la normativa que les es aplicable, estarían fuera de toda posibilidad para conseguir la culminación del proceso establecido para la obtención del diploma de especialidad o grado de maestría o doctorado.

En este sentido, y cumpliendo con la responsabilidad social de coadyuvar en el desarrollo personal y profesional de quienes por diversas circunstancias no han podido culminar los estudios de Especialidad –exceptuando las del área médica-, Maestría o Doctorado cursados en nuestra Institución, en apego a lo establecido en el artículo 238 del Estatuto Integral de la UNACH, a través de la Dirección General de Investigación y Posgrado (DGIP) y la Dirección General de Docencia y Servicios Escolares (DGDSE), se plantea la implementación de una estrategia institucional viable, que permita el rescate y obtención del grado de quienes no han concluido con esta etapa académica.

Derivado de las consideraciones anteriores surge el Programa Institucional para la obtención del Grado Académico (PIGA).

 

 

 

 

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